Preguntas frecuentes
Marcas
¿Por qué es importante registrar una marca?
Las marcas son importantes porque son el nombre y/o logo que identifica y diferencia a un producto o servicio de los que prestan el resto.
Las marcas permiten obtener identidad comercial con respecto a la competencia, diagramar las estrategias publicitarias e identificar el origen empresarial.
¿Qué son las clases de las marcas?
Las clases determinan a que productos y servicios estarán destinadas las marcas.
Las clases 1 al 34 se refieren a productos mientras que las clases 35 a 45 a servicios.
¿Es conveniente previamente a la presentación de una solicitud hacer una búsqueda de antecedente?
Sí, es conveniente porque la búsqueda permite determinar la existencia de otros registros de marcas concedidas o en trámite que sean similares y/o idénticas y que puedan ser potenciales oponentes a su solicitud.
¿Cómo se registra una marca?
A través de una solicitud de registro de marca de forma on line ante la Oficina de marcas de Argentina.
¿Cuánto tiempo lleva el proceso de un registro de marca hasta su concesión?
El plazo aproximado es 18 a 24 meses.
¿Puedo usar mi marca si todavía no ha sido concedida y solo esta iniciado el trámite?
Si, podes usar la marca, aunque no haya sido concedida.
Lo conveniente es comenzar a usarla cuando se encuentre vencido el periodo de oposiciones de terceros.
¿Qué pasa si mi solicitud recibe una oposición?
Cuando una solicitud recibe una o más oposiciones existe la posibilidad de gestionar el/los retiro/s de la/s oposición/es contactando al/los oponentes para intentar un acuerdo amigable entre las
partes.
¿Cada cuánto tengo que renovar una marca?
Una vez concedidas, las marcas tienen una vigencia de 10 años, siendo posible su renovación de forma indefinida.
¿Qué es una Declaración Jurada de Uso de medio término?
Una vez que la marca ha sido concedida y al cumplir su quinto año a contar desde su concesión se debe presentar un escrito con carácter de declaración jurada de uso, manifestando el uso de la marca.
Patentes
¿Qué es una patente de invención? Ley 24.481
Una invención consiste en una solución técnica novedosa aplicada a un problema existente, la solución que se propone es específica y se utiliza para arribar a esta solución elementos conocidos que, combinados de una forma especial generan la existencia de un nuevo objeto, desconocido hasta el momento en el campo técnico.
Algunas las invenciones no parten de algo preexistente, sino que son originarias y definen de cero una nueva tecnología que reemplaza a la anterior, como en su momento lo fue el rayo láser o la tecnología digital versus la analógica.
Una patente de invención puede ser un objeto, un procedimiento, un aparato para fabricar el objeto, un compuesto químico, un microorganismo, etcétera; pero en todos los casos, debe cumplir con los tres requisitos de patentabilidad: Novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
¿Qué es un modelo de utilidad? Ley 24.481
Puede tratarse de una disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que impliquen una mejor utilización en la función a la que estén destinados. En todos los casos, debe cumplir solo con dos de los requisitos de patentabilidad: Novedad y aplicación industrial.
¿Qué son los modelos y diseños industriales? Decreto-Ley N° 6.673
Los modelos industriales (aspectos tridimensionales) y los diseños industriales (aspectos bidimensionales) son nuevas formas incorporadas o aplicadas a un producto industrial o artesanal que le dan características estéticas o decorativas y para ser registrados, deben ser nuevos, es decir, no deben haberse publicado antes otros iguales y debe verificarse que no sean copias ni imitaciones.
¿Qué derechos otorgan estos registros?
Tanto la patente de invención como el modelo de utilidad otorgan al inventor derechos de propiedad industrial para ejercer la exclusividad sobre su creación. Esto lo habilita a impedir que terceros, sin autorización, realicen actos de fabricación, uso, oferta, venta o importación del producto o procedimiento patentado.
Los modelos y diseños industriales otorgan a su titular el derecho de impedir la reproducción o imitación no autorizada por parte de terceros. Esto contempla el derecho a excluirlos de fabricar, ofertar, importar, exportar o vender cualquier producto en el que esté incorporado o aplicado el modelo o diseño registrado.
¿Cuál es el tiempo de protección que otorgan los distintos registros?
Una vez concedidos los derechos, las patentes se protegen durante veinte (20) años desde el momento de su solicitud; los modelos de utilidad durante diez (10) años también desde la fecha de la solicitud, y en ambos casos por única vez, puesto que una vez vencidos estos plazos tanto las patentes como los modelos de utilidad pasan al dominio público.
En cuanto a los modelos y diseños industriales, la protección es por cinco (5) años a partir de la fecha del depósito y se puede renovar por dos períodos consecutivos de la misma duración.
¿Cuánto dura el trámite?
El trámite de solicitud de una patente de invención tiene una duración aproximada de cinco (5) años, dependiendo del área técnica a la que refiera la creación. Por su parte, el trámite de solicitud de un modelo de utilidad tiene una duración de dos (2) años.
Una vez que se presenta la solicitud, ¿ya se puede comercializar?
Sí, pero corrés el riesgo de ser demandado si alguien ya tuviera una solicitud en trámite o incluso una patente concedida por el mismo objeto de invención. Esto es así ya que la Administración Nacional de Patentes no puede verificar al momento de la presentación que el invento en cuestión sea novedoso, sino que ese dictamen se efectúa en la instancia del examen de fondo.
Propiedad Intelectual
DERECHOS DE AUTOR – Ley 11.723
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
¿Cuáles son los beneficios de proteger tu obra?
Seguridad jurídica
La obra adquiere certeza de su existencia en determinada fecha, de su título, su autor y contenido.
Prueba la autoría
Es una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción.
Elemento de comparación
El registro sirve de elemento de comparación en casos de plagio y piratería. En ese supuesto, el ejemplar de la obra depositada es remitido al Poder Judicial para su valoración.
Protección
Se presume autor de la obra el que figura como tal en el certificado otorgado por la DNDA, salvo prueba en contrario.
¿Qué es una obra?
Es una creación original que puede ser literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente.
¿Qué tipo de obras existen?
Obras inéditas: son aquellas obras que aún no se han dado a conocer al público y estas pueden ser:
• Letra y música
• Letra o música
• Obra no musical
• Software
La inscripción de una obra inédita debe renovarse cada 3 años.
Obras publicadas: son obras que se han dado a conocer al público de cualquier forma, por ejemplo, la publicación de un libro, una exposición de la obra en una feria, en un evento, en un coloquio, etc.
Las obras publicadas pueden ser:
• Artística
• Edición literaria
• Edición musical
• Registro de grabación
• Registro de multimedia
• Página web
• Representación
• Software
• Video o película cinematográfica
INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS POR ANTE LA DNDA: ¿de qué se tratan estos contratos?
Son aquellos contratos que tienen como objeto distintos tipos de obras las cuales pueden estar registradas o no, y pueden ser:
• Contratos sobre obra literaria, artística o de arquitectura
• Contratos sobre obra musical (música y/o letra)
• Contratos sobre software, obra multimedia, página web o videojuego
• Contratos sobre publicación periódica, fonograma, obra audiovisual, cinematográfica, teatral o coreográfica
Otra área relacionada con los derechos de autor está abarcada por las publicaciones periódicas, los seudónimos y las editoriales.
¿Qué son los registros de las publicaciones periódicas? permite registrar y proteger la autoría de todas las obras incluidas en una publicación periódica (revistas, diarios, boletines, publicaciones en internet) que ya circulan públicamente y está dirigido a editores/as propietarios de publicaciones en soporte papel o digital y los registros son los siguientes:
• Primera inscripción de la publicación periódica
• Renovación de la publicación periódica
• Consulta de títulos en uso de publicaciones periódicas
• Declaración de ediciones de publicación periódica
SEUDÓNIMOS, EDITORIALES Y DECLARACIONES JURADAS
• Inscripción de seudónimo o nombre de fantasía ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
• Inscripción de una editorial de libros, revistas, videos, discos, etc. ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA),
• Declaraciones juradas de obras editadas: una vez inscripta la editorial ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), debe presentarse mensualmente una declaración jurada de las obras que se publicaron en ese período.